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Universidad de Córdoba

Escuela Politécnica Superior de Belmez

Grado en Ingeniería en Recursos Energéticos y Mineros

Descripción



Información General

Denominación del Título Graduado/a en Ingeniería en Recursos Energéticos y Mineros
Duración del programa 240 créditos/4 años
Tipo de enseñanza Enseñanza presencial
Número de plazas ofertadas 65
Centro responsable del Título Escuela Politécnica Superior de Belmez (Universidad de Córdoba)
Código Título Registro Universidad de Centros y Títulos (RUCT) 2501795
Rama de conocimiento Ingeniería y Arquitectura
Fecha Consejo de Ministros 01/10/2010
Fecha de publicación del Título BOE BOE 11/11/2010
URL del Título en el RUCT Enlace
Curso académico de implantación del Título 2010/2011
Número de cursos en fase de implantación Todos implantados
Lenguas utilizadas en la impartición del Título Español
Normas de permanencia Descargar
Solicitud para la verficiación de títulos oficiales de Grado Descargar
Documento VERIFICA del Plan de Estudios del Grado Descargar
IMPRESO SOLICITUD PARA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES Descargar
Publicación en el BOE del Plan de Estudios Enlace
Relación Inicial de Convenios Descargar

 

Justificación

El título de Grado en Ingeniería en Recursos Energéticos y Mineros es un Título generalista con atribuciones en dos tecnologías específicas, la de Explotación de Recursos Energéticos y la de Explotación de Minas, surge para ejercer la profesión asociada a los estudios actuales de la Ingeniería de Minas que recogería todos los contenidos correspondientes a las especialidades del título actual de Ingeniero Técnico de Minas y del de Ingeniero de Minas, además de aquellos nuevos contenidos que se consideren relevantes para el futuro Ingeniero. La estructura de estos contenidos sigue este trazado:

  • Investigación geológico-minera. Modelización.
  • Estudio de viabilidad. Proyecto.
  • Explotación del recurso mineral o energético.
  • Tratamiento, comercialización, aplicación.

Historia de la Titulación

La Historia de la Minería tiene una tradición de más de tres mil años, iniciada en España en la Edad del Bronce por los tartesios, que en Sierra Morena ya realizaban metalurgia y explotaron los filones de cobre-plata y oro; su refinamiento es evidente en los vasos cerámicos campaniformes. Es más, ellos inician la multidimensional Edad del Hierro.

Sin embargo, el comienzo de los estudios de Ingeniería de Minas son mucho posteriores. Así con esta condición que el Rey Carlos III impuso al ingeniero alemán Enrique Cristóbal Störr, cuando fue nombrado por Real Orden el 14 de Julio de 1777, Director de las Minas de Almadén, se creó en Almadén el primer centro de estudios superiores técnicos del país, la primera Escuela de Minas de España.

La Escuela de Minas de Almadén se convierte así en la primera institución en su género en España, y la cuarta en el mundo tras las de Freiberg (en Sajonia, 1767), Banska Stiavnica (Eslovaquia, conocida antiguamente por su nombre alemán Schemitz , 1770) y la de San Petersburgo (Rusia, 1772). Tras la de Almadén, se creará en París la quinta escuela de este tipo que sigue hoy en funcionamiento.

Enseguida se demostró el éxito de los nuevos profesionales en la extracciones Mineras, tanto en España como en las colonias americanas, mostrándose a la vez la necesidad de personal que se hiciese cargo directo del control de la explotación, creándose así la figura de los Capataces de Minería.

Se produce entonces una extensión generalizada del número de Escuelas de Capataces de Minas que se van creando sucesivamente en España. A la de Almadén, siguieron la de Mieres (1854), Cartagena (1865), Linares, Huelva, Vera (Almería), etc. Esta última pasaría posteriormente a trasladarse a la localidad de Belmez. Paliando de esta forma la necesidad de técnicos a que antes se hacía referencia.

Las exigencias cada vez mayores en este campo de la técnica van influyendo decisivamente en incorporaciones y transformaciones no solo de las enseñanzas, sino de las denominaciones de las Escuelas de mayor bagaje de conocimientos para quienes se incorporan a las mismas y de la transformación de sus estructuras, perfeccionándolas sucesivamente. Así:

  • El 25 de noviembre de 1931 se aprueba el reglamento para las Escuelas de Capataces Facultativos de Minas y Fábricas Mineralúrgicas. Por este reglamento la carrera aumenta en un año, pasando de tres a cuatro cursos, con la consiguiente ampliación de materias y mayor extensión del contenido de las mismas.
  • En 1950 se procede a una nueva reestructuración de las enseñanzas y se cambia la denominación del título de Capataz Facultativo de Minas y Fábricas Metalúrgicas por el de Facultativo de Minas y Fábricas Mineralúrgicas y Metalúrgicas, manteniendo los cuatro años de enseñanza.
  • Mediante la Orden Ministerial de 20 de junio de 1962 vuelven a experimentar una transformación sustancial las enseñanzas de la carrera, con mayores exigencias para su ingreso en las Escuelas y nuevo cambio de denominación de título. Se amplían en un curso las enseñanzas, quedando constituidas por un Preparatorio, a continuación otro curso Selectivo y tres años más, cambiando el título de denominación, de Facultativo en Peritos de Minas y Fábricas Mineralúrgicas y Metalúrgicas.
  • En virtud de una Ley dictada el día 29 de abril de 1964, vuelve a cambiar la denominación del título transformándose en Ingeniero Técnico, al mismo tiempo que se modifican y amplían de forma notable los contenidos de las enseñanzas y las formas de acceso a la carrera, creándose distintas especialidades.
  • Por aplicación de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa 14/1970 de 4 de Agosto, se produce la aparición del plan de estudios experimental con seis especialidades: Laboreo y Explosivos, Combustibles y Energía, Sondeos y Prospecciones Mineras, Metalurgia, Cementos y Mineralurgia y Instalaciones Electromecánicas Mineras.
  • El 25 de agosto de 1983 se aprueba la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 29, así como con el artículo 10.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, se modifican nuevamente los planes de estudios de la carrera de Ingeniero Técnico de Minas con las denominaciones siguientes:
    • Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas.
    • Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia.
    • Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.
    • Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras.
    • Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.

En el momento actual nuestro sistema educativo se halla pendiente de una nueva revisión para la adaptación a las directrices de la Unión Europea, lo que va a suponer que durante esta primera década del siglo XXI asistamos a una nueva transformación de los estudios de Minas.

Demanda Laboral

Acerca de la inserción laboral, sobre datos de los últimos cinco años, la mayoría de los titulados se encuentra trabajando en un puesto relacionado con sus estudios. Ninguno de los Ingenieros Técnicos de Minas se encuentra en situación de paro y sólo un 2,4% de los Ingenieros de Minas se encuentra en esa situación. Además tan sólo un 1,5% y un 5,6%, respectivamente, de los titulados se encuentran buscando el primer empleo.

Tanto los Ingenieros de Minas como los Ingenieros Técnicos de Minas presentan un porcentaje de inscritos en el INEM como desempleados inferior al 6%. El paro de larga duración, referido a desempleados inscritos durante un periodo superior a doce meses, se sitúa en valores mínimos:  1% para Ingenieros de Minas y 1’6% para Ingenieros Técnicos de Minas.

Los índices anteriores se han calculado sobre el total de colegiados (no sobre el de titulados) y sobre el total de inscritos como desempleados. Teniendo en cuenta que cada titulado puede estar inscrito simultáneamente en varias titulaciones (o especialidades) distintas, se entiende que el porcentaje real de paro ha de ser muy inferior. Utilizando como estimador los datos correspondientes sólo a inscritos con el nombre genérico de la titulación, obtendríamos para ambos colectivos porcentajes en torno al 2% (Libro Blanco).

La situación del mercado laboral para estas titulaciones permitiría, por tanto, un aumento de la oferta de titulados. Se puede entender que estos titulados constituyen un colectivo con un alto índice de inserción laboral. En muchas ocasiones esta inserción se realiza mediante el autoempleo, de manera que los egresados no necesitan inscribirse en las bolsas ni en las oficinas de empleo. Los puestos de trabajo se ofrecen y gestionan mediante canales informales (profesores, Dirección de las Escuelas, redes personales, etc.) muy efectivos y ágiles para encontrar profesionales.

Campos de Actuación

Los principales campos de actuación de estos titulados son los siguientes:

  • Minería: Metálica, rocas industriales y ornamentales, cementos, materiales de construcción y minería energética.
  • Laboreo y Explosivos
  • Energía: Combustibles, distribución y producción de energía eléctrica, energías y climatización.
  • Energía de la Tierra y el Medio Ambiente.

Salidas Profesionales

Estos titulados de acuerdo con la legislación vigente, pueden ejercer su actividad en diversos departamentos del Estado y en numerosas ramas de la industria:

  • Industria extractiva en canteras y minas.
  • Siderurgia.
  • Metalurgia.
  • Industria Petroquímica.
  • Obras Civiles.
  • Prevención de Riesgos Laborales.
  • Administración Pública.
  • Gestión Medioambiental:
  • Consultoría.
  • Docencia

Menciones (grados)/Especialidades (másteres)

Mención en dos tecnologías: Explotación de Minas y Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.

Salidas académicas en relación con otros estudios

Al terminar el Grado, el alumno puede realizar el Máster Universitario en Ingeniería de Minas, que le permitirá ejercer la profesión de esta ingeniería.

Profesión regulada para la que capacita el Título

Acceso a la profesión regulada de Ingeniero Técnico de Minas:

  • Acuerdo de Consejo de Ministros. (BOE. 29 de Enero de 2009)

 http://www.boe.es/boe/dias/2009/01/29/pdfs/BOE-A-2009-1477.pdf

  • Orden Ministerial. (BOE. 18 de Febrero de 2009)

http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/18/pdfs/BOE-A-2009-2735.pdf

La legislación vigente conforma la profesión de Ingeniero Técnico de Minas como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Graduado/a obtenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. La Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero, establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas.

De acuerdo con la Ley 12/1986 sobre regulación de las atribuciones profesionales de la Arquitectura e Ingeniería Técnica, modificada por la Ley 33/1992, corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:

a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.

b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.

c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planes de labores y otros trabajos análogos.

d) El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la  normativa correspondiente.

e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores. Los ingenieros técnicos de Minas poseen plena competencia para desarrollar la dirección de Empresas y Servicios, la redacción y firma de proyectos, la dirección de obras y actividades y el ejercicio de la docencia tanto en el ámbito de la empresa privada como de la empresa pública o la Administración, en sus respectivas especialidades.

 

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