Año-Curso de implantación | Cursos implantados plan nuevo | Cursos extinguidos planes antiguos | Cursos que se mantienen planes antiguos |
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2010-2011 | 1º | 1º RR.LL. | 2º-3º RR.LL. y 1º y 2º CC.T. |
2011-2012 | 1º y 2º | 1º y 2º RR.LL. | 3º RR.LL. y 1º y 2º CC.T. |
2012-2013 | 1º, 2º y 3º | 1º, 2º y 3º RR.LL. | 1º y 2º CC.T. |
2013-2014 | 1º, 2º, 3º y 4º | 1º, 2º y 3º RR.LL. y 1º CC.T. | 2º CC.T. |
2014-2015 | 2º CC.T |
Debido a que las asignaturas optativas de la Diplomatura de Relaciones Laborales son comunes a todos los cursos, su desaparición definitiva no es progresiva, sino que tendrá lugar con la extinción del último curso donde se ofertan (tercero). No ocurre así con las optativas en la Licenciatura de Ciencias del Trabajo, ya que en este caso las asignaturas ofertadas son distintas en cada curso, razón por la cual su extinción tendrá lugar conforme al sistema general, esto es, al desaparecer el curso donde se integraba-ofertaba.
Por la implantación del presente título de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos se extinguen las enseñanzas actuales correspondiente al Plan de Estudios de Diplomado en Relaciones Laborales, aprobado por Resolución Rectoral de 18/07/2000 (BOE 12/08/2000), modificado por Resoluciones Rectorales de 02/01/2003 (BOE 23/01/2003) y de 22/05/2008 (BOE 24/06/2008); y Licenciado en Ciencias del Trabajo, aprobado por Resolución Rectoral de 30/10/2002 (BOE 22/11/2002), modificado por Resoluciones Rectorales de 22/05/2008 (BOE 24/06/2008) y de 09/07/2008 (BOE 30/07/2008).
El propósito de este procedimiento es el de establecer los criterios para la suspensión del Título, así como los procedimientos a seguir por los/las responsables del mismo, el Centro y la Universidad que permitan al alumnado la superación de las enseñanzas una vez extinguidas, durante un número de años académicos posteriores a la suspensión.
El Real Decreto 1393/2007establece, en su artículo 28, modificado por el Real Decreto 861/2010 de 2 de julio, sobre “Modificación y extinción de los Planes de Estudios conducentes a Títulos oficiales verificados”, que:
3. “Se considerará extinguido un Plan de Estudios cuando el mismo no supere el proceso de acreditación previsto en el artículo 27”, lo cual supone “comprobar que el Plan de Estudios correspondiente se está llevando a cabo de acuerdo con su proyecto inicial mediante una evaluación…”; “…en caso de informe negativo el Título causará baja en el mencionado registro y perderá su carácter oficial y su validez” (artículo 27).
4. “Las Universidades están obligadas a garantizar el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización”.
En el ANEXO I (apartado 9.f) se establece que la Memoria para la verificación de los Títulos oficiales debe recoger los “criterios específicos en el caso de extinción del Título”.
El programa VERIFICA de ANECA, en su “Protocolo de Evaluación para la Verificación de Títulos Universitarios Oficiales” señala que la propuesta de los nuevos Títulos debe “definir aquellos criterios que establecerán los límites para que el Título sea finalmente suspendido. Para ello, previamente, se debe establecer un procedimiento que describa el sistema creado en el Centro/Universidad para definir estos criterios, así como su revisión, aprobación y actualización periódica”.
En este mismo sentido, la Guía de Apoyo del programa VERIFICA de la ANECA establece que “…se debe identificar cuáles son los criterios para interrumpir la impartición del Título, temporal o definitivamente, y los mecanismos previstos para salvaguardar los derechos y compromisos adquiridos con los estudiantes…”.
El proceso que hay que desarrollar consta de dos procedimientos: a) criterios para la extinción del Título; b) procedimientos para garantizar los derechos de los estudiantes que cursen el Título suspendido.
a) Criterios para la extinción. La Universidad especificará los límites concretos para cada uno de los criterios que se señalan a continuación y que determinarán la interrupción de un Título, ya sea de forma temporal o de manera definitiva. Los criterios específicos para la extinción del Título son los siguientes:
b) Procedimiento para salvaguardar los derechos del alumnado. En la página web y cuantos otros medios se estime oportuno figurarán detalladamente:
Se realizarán unas Jornadas Informativas con la denominación de “Nuevos Títulos y criterios para su extinción”.
La Secretaría del Centro tendrá al día los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno con respecto a los criterios adoptados para interrumpir la impartición del Título, temporal o definitivamente, y los mecanismos previstos para salvaguardar los derechos y compromisos adquiridos con el alumnado, así como las alternativas viables propuestas para el alumnado que esté cursando la enseñanza.
Desde la Secretaría del Centro se establecerán mecanismos de información individualizada sobre la situación académica de cada estudiante afectado.
Se realizarán estudios en torno a la extinción de Títulos por parte de la Unidad de Garantía de Calidad del Título, utilizando los siguientes indicadores:
Al inicio de cada curso académico, la Unidad de Garantía de Calidad del Título, remitirá un informe global de la situación a los órganos directivos del Centro.
En función del informe global recibido, la Junta de Centro establecerá las acciones de mejora pertinentes.
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